Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá garantizar servicios médicos integrales para niñas, niños y adolescentes, tras declarar inconstitucional una norma que limitaba el acceso a diversos insumos médicos.
Con efectos generales, el Pleno invalidó la disposición que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de los servicios médicos del IMSS la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas.
El máximo tribunal del país concluyó que dicha exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud, al impedir el acceso a tratamientos necesarios para su desarrollo y bienestar.
La resolución deriva de un amparo previamente resuelto por la entonces Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS brindar atención integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, a quien se le había negado el acceso a estos apoyos. Asimismo, se consideró la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional establecido.
A partir de esta declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025, todas las autoridades del país deberán garantizar una protección reforzada del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.